Ramón Arce

De Mentira Pedia
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Contenido

Biografía

Ramón Arce es Catedrático de Psicología Jurídica y Forense en la Universidad de Santiago de Compostela y Director de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago, donde ejerce como psicólogo forense.

Sus tópicos de investigación incluyen - Psicología del Testimonio. - Toma de decisiones legales. - Estudio psicosocial de la conducta violenta. - Psicología Jurídica del Menor. - Psicología Jurídica de la Familia. - Gestión y resolución de conflictos (mediación, negociación,...). - Justicia terapéutica, restaurativa y retributiva. - Intervención Social. - Evaluación de programas. - Programación comunitaria. - Intervención comunitaria. - Victimología. - Determinantes del consumo y abandono de las drogas. - Evaluación forense (daño psicológico, credibilidad, imputabilidad, violencia de género, acoso, di-simulación...) y cualquier otro tema relacionado con la Psicología Jurídica y Forense, y la Intervención Social y Comunitaria. Ramón Arce es, así mismo Presidente de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense de España.

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Pensamiento

Dentro de la Psicología Forense, los trabajos del Dr. Arce se centran en la Psicología Conductual y Psicología del Testimonio. El desarrollo de protocolos que garanticen la Credibilidad del Testimonio y su validación como prueba judicial.

Con el Sistema de Evaluación Global. El S.E.G., presentó un procedimiento de detección de la mentira y el engaño en procesos judiciales adaptado al sistema judicial español: se trata del resultado de un compendio de diversas estrategias de análisis de la fiabilidad (CBCA y Reality Monitoring) y validez de la declaración (SVA y SRA) a la vez que de la huella psicológica y de la simulación de la misma. Además, de obtener unos protocolos susceptibles del análisis realizado, se revisaron y presentaron los diversos modos productivos y efectivos en la obtención de la declaración con adultos, menores, discapacitados así como la entrevista clínico-forense para la valoración del daño psíquico y de la simulación.

La formación de juicios legales y la subsecuente plasmación de los mismos en sentencias judiciales, que constituyen la pieza angular del Sistema Judicial (Sallmann y Willis, 1984), descansan en las dos dimensiones básicas formuladas por los Modelos de Integración de la Información: la fiabilidad y la validez (Ostrom, Werner y Saks, 1978). Sucintamente, un juicio es una evaluación de las pruebas en una dimensión. Los juicios están basados en un conjunto de creencias sobre las pruebas (v. gr., inferencias sobre los motivos del acusado, las capacidades) que son relevantes para la dimensión de evaluación, de tal modo que cada creencia tiene un peso que incide en la evaluación de la prueba para la dimensión de juicio. Este peso es conocido como el valor escalar de la creencia. Ahora bien, no toda creencia contribuye por igual a la valoración de la prueba. Dicha contribución es el resultado de la estimación de la fiabilidad y validez de la creencia. La fiabilidad en la Sala de Justicia viene definida fundamentalmente por la credibilidad de los testigos. Por su parte, la validez está determinada por la relevancia de la prueba para el juicio a llevar a cabo. No obstante, la credibilidad de los testigos aporta el valor escalar más elevado en el juicio alcanzado tanto por jurados (Arce, Fariña y Real, 2000) como por jueces (Arce, Fariña, Novo y Seijo, 2001) y es la pieza clave para alcanzar juicios contrapuestos (p. e., la asignación de una alta credibilidad al testimonio de la víctima es un predictor muy robusto de culpabilidad en tanto la falta de credibilidad en el testimonio de la víctima pronostica fehacientemente un juicio de inocencia). La estimación de la credibilidad de un testimonio viene a ser la apreciación de la exactitud que el testigo o una parte de su declaración le inspira al evaluador y le induce a creer que los hechos sucedieron tal y como declara (Mira, 1989). Para la estimación de la credibilidad se han formulado dos modelos: el modelo subjetivo o social y el modelo objetivo o científico (Vrij, 2000). Por modelo social se entiende el recurso a indicadores subjetivos no validados científicamente de credibilidad, en tanto el modelo objetivo presupone la asunción de criterios empíricos de credibilidad. En la práctica judicial diaria tanto los expertos, esto es, jueces y magistrados (Piñeiro, 2005) como los legos en derecho, o sea, jurados (Arce, Fariña y Seijo, 2003) se sirven de criterios subjetivos para la estimación de la credibilidad de los testimonios que no son eficaces en la correcta clasificación de la exactitud del testimonio. Por ello, la Sala de Justicia ha de acudir a técnicos que valoren de un modo empírico la credibilidad de los testigos mediante técnicas productivas y científicamente validadas. Al respecto, una revisión de la literatura puso de manifiesto que los procedimientos llevados a cabo por psicólogos basados en el análisis de contenido de las declaraciones eran los más efectivos, clasificando correctamente, en contextos de simulación (o sea, con testigos simulados en casos de laboratorio), entre el 65% y el 85% de las declaraciones, en tanto que en estudios de campo (esto es, en condiciones de realidad) la eficacia llegaba al 100% (Vrij, 2000). No obstante, estos instrumentos presentan algunas limitaciones que es preciso encarar. Primera, las categorías de los diversos procedimientos propuestos para el análisis de contenido no son homogéneas inter-sistemas. Segunda, no suelen cubrir a todo tipo de testigos (generalmente se proponen para niños). Tercera, estos procedimientos no van acompañados de protocolos de actuación, a la hora de obtener la declaración, adecuados para cada contexto (menores, adultos, discapacitados). Cuarta, dichos procedimientos no analizan la totalidad de la tarea judicial (se suelen centrar en la supuesta víctima, obviando al supuesto agresor, que puede ser la víctima real). Quinta, los mismos no se orientan a la búsqueda de la huella psicológica del crimen: el trastorno de estrés postraumático. Sexta, no incluyen metodologías adecuadas para la evaluación clínica en el contexto forense en el que debe sospecharse simulación, esto es, la mentira clínica. Séptima, los sistemas basados en el análisis de contenido de las declaraciones propuestos para el estudio de la credibilidad son técnicas semi objetivas que precisan ajustarse para alcanzar una mayor objetividad. Partiendo del estado de la literatura sobre la evaluación empírica de la credibilidad del testimonio y con el objetivo de afrontar las limitaciones previamente enumeradas, hemos creado (Arce y Fariña, 2002, 2005, en prensa) un protocolo psicológico forense, fruto de numerosos estudios propios y de la práctica profesional, en el que abordan la tarea en su totalidad, el Sistema de Evaluación Global. Para su desarrollo revisaremos inicialmente y de un modo somero los protocolos de obtención de la declaración, que constituyen requerimientos sine qua non se pueden aplicar los sistemas categoriales de análisis de contenido. Posteriormente, presentaremos los sistemas de análisis de la credibilidad basados en el análisis de contenido más productivos y efectivos. En tercer lugar presentaremos un protocolo de evaluación de la huella psíquica del acto delictivo y de la detección de la simulación. Finalmente, integraremos todo ello en un procedimiento adaptado al contexto legal español que evalúa la realidad de la huella de memoria y la huella psíquica con el control de la simulación: el Sistema de Evaluación Global. Después de hacer un análisis pormenorizado sobre como se obtienen las declaraciones y los tipos de declaración existentes, Entrevista Cognitiva (EC), Entrevista a niños testigos, Entrevista a personas discapacitadas, Entrevista Clínico-Forense, CBCA, SVA y SRA. Se propone en este trabajo un Sistema estructurado en torno a 9 tareas que resumidas son, la huella de la memoria, la repetición de la declaración, el contraste de las declaraciones recabadas, el análisis de contenido de las declaraciones referidas a los hechos, el análisis de la fiabilidad de las medidas, secuelas clínicas del hecho traumático, evaluación de la declaración de los actores implicados, el análisis de la personalidad y capacidades de los actores implicados y las implicaciones para la presentación del informe. La fiabilidad de todo el procedimiento recae, en última instancia, en el entrevistador/evaluador. Es por ello que se hace preciso que la intervención se realice por profesionales con alta formación y experiencia, así como con una alta capacidad de objetividad (Alonso-Quecuty, 1993). Por eso, es imprescindible un entrenamiento exhaustivo. Éste debe incluir: a) entrenamiento en los modos modos de obtención de la información en todas sus modalidades (un procedimiento puede verse en Fisher y otros, 1987); b) entrenamiento en análisis de las declaraciones [un programa estructurado puede verse en Köhnken (1999)]; c) entrenamiento en evaluación de la personalidad y la huella psíquica, no con fines clínicos, sino forenses (véase Arce, Fariña y Freire, 2002; Arce, Fariña y Pampillón, 2002; Echeburúa, Corral y Amor, 2002; Rogers, 1997); d) entrenamiento en la detección de la simulación (véase en Arce, Fariña y Pampillón, 2002 los pasos a seguir); y e) ejecución de las primeras evaluaciones forenses en compañía de un perito con experiencia. Finalmente, nuestra experiencia nos dice que el material de entrenamiento en análisis de contenido y evaluación clínica ha de ser real y no simulaciones pues la tarea ejecutada en estos contextos es distinta y la eficacia del procedimiento también (Vrij, 2000). La Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela organiza periódicamente cursos de entrenamiento en estas técnicas. Ramón Arce ha realizado mas trabajos relacionados con la Psicología y Credibilidad del Testimonio, la evaluación cognitiva de la veracidad de las declaraciones.


Ha realizado tambien, estudios muy valiiosos como el presentado en el V Congreso Internacional y X Congreso Nacional de Psicología Clínica. Limitaciones en la generalización de la Evaluación e intervención clínicas al contexto Juríco-Forense.

A menudo, los psicólogos sanitarios consideran que la evaluación clínico-sanitaria es válida para el contexto jurídico-forense. Sin embargo, la evaluación clínico-sanitaria no puede generalizarse al ámbito jurídico-forense porque no cumple con los requerimientos básicos que se demandan a la evaluación psicológico-forense. Primero, someter a prueba la validez de la evaluación obtenida. Se entiende aquí por validez, el contraste de la hipótesis de la manipulación de las respuestas. Así, en el contexto clínico-sanitario, el psicólogo asume que las respuestas son válidas, en tanto en el jurídico-forense, el psicólogo, previamente a entrar en la estimación del estado de salud mental del evaluado, ha de sospechar simulación (American Psychiatric Association, 2000). Si bien la cifra de simulación en el contexto de evaluación jurídico-forense es imposible de cuantificar, se estima que está, en general, en torno al 50% (Miller y Cartlidge, 1972; Mikkelsen, Guthel y Emens, 1992), en tanto en la práctica clínica-sanitaria nunca se ha diagnosticado simulación, ya que no se sospecha (Rogers, 1997). Segundo, el objeto de la evaluación clínico-sanitaria y la jurídica-forense no es el mismo. A modo de ejemplo, para un psicólogo clínico-sanitario un diagnóstico frecuente en una víctima de un delito es la depresión, diagnóstico que no sería prueba suficiente de daño psicológico para un psicólogo jurídico-forense (O’Donnell et al., 2006). Tercero, no todos los criterios diagnósticos clínico-sanitarios son aplicables en la evaluación jurídico-forense. Por ejemplo, el Criterio E, las alteraciones se prolongan más de un mes, del Trastorno de Estrés Postraumático es irrelevante en la evaluación jurídico-forense, pro crítico para el tratamiento sanitario. Cuarto, el modelo de formación de juicios clínicos no es trasvasable al jurídico forense porque el primero admite el error tipo II, en tanto en el ámbito jurídico-forense ha de ser cero. Quinto, finalmente al psicólogo jurídico-forense se le requiere que establezca una elación causa-efecto entre daño y hechos a enjuiciar o una interpretación legal de los hallazgos psicológicos, cuando la evaluación clínico-sanitaria no está dirigida a facilitar el establecimiento de tal relación ni una interpretación legal, sino encaminada a un tratamiento sanitario. Como consecuencia de todo ello, se discutirán las implicaciones de la generalización del diagnóstico clínico-sanitario al contexto forense y la evaluación diferencial jurídico-forense.

Colaboraciones

Ha publicado numerosos artículos científicos sobre Psicología Jurídica y Forense, editado libros sobre estas materias y de su labor investigadora se han derivado diferentes procedimientos y protocolos de actuación de uso frecuente en las periciales judiciales.

protocolo de entrevista a menores testigo, creación de un procedimiento de entrevista a discapacitados, la creación de un protocolo de entrevista clínico forense y también la concreción de un protocolo de evaluación global del testimonio, el Sistema de Evaluación Global (SEG).

Por su labor investigadora, Ramón Arce ha obtenido varios premios de investigación entre los que destaca, por sus aportaciones a la predicción del comportamiento delictivo, el Premio Nacional de Investigación Educativa en las ediciones de 2003 y 2004 concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Finalmente reseñar que de sus investigaciones se han derivado intervenciones en el foro de justicia, el tratamiento de penados o la intervención con familias en procesos de separación. Por estas transferencias de conocimiento se le ha concedido la Medalla de Plata al Mérito Penitenciario del Ministerio de Interior e Instituciones Penitenciarias.

Artículos en Revistas

  • Arce-Fernández, R., Fariña-Rivera, F. & Novo-Pérez, M. (2008). http://dialnet.unirioja.es/servlet/ejemplar?codigo=218488 Un análisis comparativo de las estrategias de razonamiento entre dos tribunales en sentencias judiciales]. Revista de psicología general y aplicada: Revista de la Federación Española de Asociaciones de Psicología, 61 (2), 2008, 129-152.
  • Ramón Arce Fernández, María Dolores Seijo Martínez, Francisca Fariña Rivera. (1999). Dudas sobre la duda razonable. Estudios de Psicología,(63-64), 109-118.

Obras Colectivas

  • Francisca Fariña Rivera, Jorge Sobral Fernández, Ramón Arce Fernández. (1988). Elementos psicosociales en productividad. Psicología, trabajo, organización y nuevas formas de empleo: 1er Congreso Iberoamericano y 3º Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, 1.

Libros

  • Arce, R., Fariña, F., Novo, F. & Egido A. (2008). Thèorie et Méthode en Psychologie Sociale. París: ESF Editeur
  • Rodríguez, F. J., Bringas, C., Fariña, F., Arce, R. & Bernardo, A. (2008). Psicología jurídica. Familia y victimología. Ediciones de la Universidad de Oviedo.
  • Arce, R., Fariña, F., Alfaro, E., Civera, C. y Tortosa, F. (2007). Psicología Jurídica. Evaluación e intervención. Servicio de Publicaciones de la Diputació de València.
  • Fariña, F. Arce, R. y Novo, M.(2005). Psicología jurídica del menor y de la familia. Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local. Santiago de Compostela.
  • Fariña, F. Arce, R. & Novo, M. (2005). Psicología jurídica. Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local. Santiago de Compostela 2005.
  • Seijo, D., Novo, M., Arce, R. Fariña, F. & Mesa, M. C. (2005). Prevención de comportamientos disruptivos en contextos escolares: Programa de intervención basado en el entrenamiento de habilidades sociocognitivas (programa EHSCO). Guía de actividades para Educación Primaria. Granada: Grupo Editorial Universitario.
  • Seijo, D., Novo, M., Arce, R., Fariña, F. & Mesa, M.C. (2005). Prevención de comportamientos disruptivos en contextos escolares: Programa de intervención basado en el entrenamiento de habilidades sociocognitivas (programa EHSCO). Guía de actividades para Educación Secundaria Obligatoria. Granada: Grupo Editorial Universitario.
  • Arce, R.; Fariña, F., Novo, M., Egido, A.; Ardoino; J. & Berger, G. (2004). La pensée critique en éducation. Universidad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela.
  • Fariña, F. & Arce, R. (2003). Avances en torno al comportamiento antisocial, evaluación y tratamiento. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid.
  • Fariña, F., Seijo, D., Arce, R. & Novo, M. (2002). Psicológica jurídica de la familia: intervención en casos de separación y divorcio. Cedecs. Barcelona.
  • Fariña, F. & Arce, R. (2000). Psicología jurídica al servicio del menor Barcelona: Cedecs.
  • Fariña, F. & Arce, R.(1997). Psicología e investigación judicial. Madrid: Fundación Universidad Empresa.
  • Fariña, F. & Vila, C. (1996). Introducción a la psicología básica. Santiago de Compostela.
  • Fariña, F. & Arce, R. (1993). Ansiedad ante los ordenadores. Madrid: Eudema.
  • Arce, R. & Fariña, F. (1986). Selección de personal. Lecturas seleccionadas. Santiago de Compostela: Tórculo.

Enlaces Externos

Universidad de Santiago de Compostela.

Dialnet. Universidad de la Rioja.

Elsevier. Libros y Revistas de Medicina y Ciencias de la Salud.

Psychology in Spain.

Universidade de Vigo.

Revista Psicothema.

Scielo. Biblioteca Virtual.

Redalyc. Sistema de Información Científica. Universidad Autónoma del Estado de México.

Papeles del Psicólogo,

Ruc. Universidade da Coruña.

Research Gate.

Master Forense

Digibug. Universidad de Granada

Reunido. Revistas de la Universidad de Oviedo.

Revista de Historia de la Psicologia.

Raco. Revistes Catalanes amb acces obert

Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

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