Sistema de Evaluación Global (SEG)

De Mentira Pedia
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Introducción

El sistema de evaluación global SEG, se encuentra dentro de los procedimientos de la detección de la mentira y el engaño. Consiste en un compendio de estrategias de análisis de la fiabilidad (CCBCA y Reality Monitoring) y de validez de la declaración (SVA y SRA). Utilizado en los procesos judiciales. Arce y Fariña (2005) desarrollaron y validaron este protocolo psicológico forense, el Sistema de Evaluación Global (SEG), adaptado al sistema jurídico español, para evaluar la credibilidad del testimonio y la huella psíquica, através de dos parámetros. El primer paramétro consiste en la validez de la declaración, sirve para establecer la admisibilidad de la prueba testimonial para el análisis de contenido; se aborda a partir del procedimiento completo (declaraciones ante la policía o juez, otros testimonios u otras pruebas presentes en el proceso) y de las grabaciones de las declaraciones prestadas ante peritos. El segundo parámetro, la fiabilidad de la declaración, se relaciona con los indicios de realidad contenidos en la declaración, se lleva a cabo a partir de las grabaciones de las declaraciones.


Etapas

El SEG se compone de 9 etapas distintas:

1.Obtención de la declaración (la huella de memoria).

2.Repetición de la obtención de la declaración.

3.Contraste de las declaraciones recabadas en el proceso judicial.

4.Análisis de contenido de las declaraciones referidas a los hechos.

5.Análisis de la fiabilidad de las medidas.

6.Medida de las secuelas clínicas del hecho traumático.

7.Evaluación de la declaración de los actores implicados.

8.Análisis de la personalidad y capacidades de los actores implicados.

9.Implicaciones para la presentación del informe.


1. Obtención de la declaración (la huella de memoria).

Requiere instrumentos de obtención de declaración según se trate de adultos, menores o discapacitados para que el procedimiento de evaluación psicológica forense y huella psíquica sea productivo, fiable y válido. Los procedimientos son: Entrevista Cognitiva Mejorada (Fisher&Geiselma), para menores, Memoradum de Buenas Prácticas o la Entrevista Forense a Discapacitados. El daño o huella psíquica se obtiene a través de la Entrevista Clínico-Forense (Arce, Fariña, 2001).


2. Repetición de la obtención de la declaración.

Se emplea más de una declaración para el estudio de la consistencia temporal. Con el fin de no contaminar la memoria de los eventos, se realizan las siguientes medidas: la primera medida, se desarrolla la reinstauración de contextos y recuerdo libre; segunda medida, se completa con técnicas de ayuda de memoria; en ningún caso se procede con un interrogatorio. De esta última medida se obtiene un análisis de consistencia. Undeutsch (1967, pág.125) dice que debe entenderse en función de la centralidad periférica del material que entra en contradicción. Además, que sólo es relevante la contradicción si afecta a detalles centrales para la acción de juicio. Se recomienda que el tiempo a trascurrir entre entrevista y entrevista sea superior a una semana, según tres teorías básicas en que se sustenta esta recomendación; la primera hipótesis, al ser un evento estresante, el efecto del desuso será menor (referido al testimonio de víctima y agresor, y contiguo a los hechos). Segunda; cuando la mentira es planificada, aprendida y, por extensión, consistente en el tiempo, con lo que no estará mediada por interferencias e información pos-suceso (hipótesis constructiva); tercera, una persona que dice la verdad narra desde lo recuperado de las memorias sensoriales, con lo que la descripción de los hechos, aun siendo muy semejantes, será de construcción distinta, al no responder a esquemas episódicos. La declaración verdadera será menos consistente, la narración sería distinta de forma significativa tanto en su recuperación como en su contenido.


3. Contraste de las declaraciones recabadas en el proceso judicial.

En esta etapa se analizan de acuerdo con el procedimiento de estudio de la validez del SRA y del SVA, las declaraciones que se encuentran en el procedimiento judicial. El valor que puede ser atribuido es relativo, ya que, debe considerarse lo consiguiente: a) las declaraciones son transcripciones de lo que el denunciante ha dicho, con lo cual no reflejan de modo fehaciente lo testificado; b) por el tipo de interrogatorio puede haber mediatizado la respuestas c) las declaraciones se suelen referir a expresiones (p.ej., me violó, pegó), no a narraciones de hechos (un evento narrativo de los hechos), con lo que no se puede contrastar su fiabilidad y validez ni, en ocasiones, conocer el alcance de los daños. Aunque, el perito explicará, sí se presenta una falta de consistencia, que no es relevante para el análisis de plausibilidad de la declaración. Por último, la motivación no es un criterio para la refutación de la prueba, sino para la justificación de posibles inconsistencias, y para que el perito o forense tenga conocimientos para la defensa de la pericial.


4. Análisis de contenido de las declaraciones referidas a los hechos.

El análisis de contenido se centra en dos dimensiones: a) la validez y b) la fiabilidad del testimonio. A) la validez es establecer si ésta es una prueba suficiente para tal estudio, dado que los análisis de la realidad del testimonio requieren de una declaración suficiente; y además, ésta puede ser no válida porque así lo informen los criterios de validez del SRA y SVA. Por ejemplo, carencia de consistencia interna; carencia de consistencia externa con otras pruebas robustas o incontrovertibles, tal como las periciales, recabadas en el proceso judicial; declaración inconsistente con la anterior; carencia de persistencia en las declaraciones, inconsistencia con las leyes científicas y de la naturaleza y, en el caso de menores, indicios que limitan la validez (indicios de sugestión, inadecuación del afecto, inadecuación del lenguaje y conocimientos). Si una prueba no es válida, ya no tiene sentido la estimación de la realidad de ésta. Es importante señalar que el forense o perito sea consciente que la desestimación de la prueba por ser insuficiente o inválida no implica que sea falsa. Ahora, sí la declaración es válida se pasa al siguiente análisis, b) la fiabilidad, tomamos de referencia las categorías del CBCA. Sin embargo, la combinación de los criterios del CBCA y RM es posible y efectiva, ya que pueden sumar sus efectos (Spórer, 1997; Vrij y otros, 1999).


5. Análisis de la fiabilidad de las medidas.

Para acercarse a un sistema objetivo, se propone verificar la fiabilidad de la medida a través del análisis de la consistencia –inter- e –intra- medidas, inter-evaluadores e inter-contextos (Wicker, 1975). La fiabilidad inter-contexto se obtiene recurriendo a un evaluador entrenado que haya sido efectivo y consistente en otros contextos previos; esto es, en evaluaciones forenses anteriores, b) para obtener una aproximación a la consistencia inter-evaluadores e inter-contextos, es el empleo de dos evaluadores con, al menos, uno de ellos entrenado y fiable en evaluaciones anteriores, y que ejecutan el análisis por separado, c) la consistencia inter-evaluadores se propone como herramienta estadística de análisis el índice de concordancia IC=Acuerdo/(acuerdos + desacuerdos), en otras palabras, sólo se consideran los resultados fiables si dos evaluadores, por separado, concuerdan en más de ,80 del total de evaluaciones en cada categoría de análisis; d) el contraste de la consistencia –inter- e –intra- medidas se aborda a través de la consistencia interna de las medidas (p.ej., las escalas de validez del MMPI, de las declaraciones o del estudio de las estrategias de simulación en la entrevista clínica), e) de la consistencia entre distintas medidas (v. gr., concordancia entre MMPI y entrevista clínica, de las declaraciones en el tiempo) así como de la consistencia, esto es, complementación o no (verbigracias, una presenta indicios de veracidad y la otra de falsedad o están ausentes) de las evaluaciones obtenidas del denunciante y denunciado.


6. Medida de las secuelas clínicas del hecho traumático.

El acto delictivo produce una serie de daños en la victima en los espacios de lo físico, psíquico y económico. El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica del delito. En relación con la valoración del daño psíquico y la subsecuente prueba judicial, los actos delictivos (p. ej., lesiones, allanamiento de morada, malos tratos, abusos sexuales, secuestros) pueden producir una respuesta psicológica que se corresponde con el diagnóstico del trastorno de estrés postraumático (TEP) (Blanchard y Hickling; 2004 Echeburúa y Corral, 1998; Echeburúa, Coral Zubizarreta y Sarasúa 1995). El perito debe tener en mente las siguientes máximas: no todos los actos delictivos producen un TEP en la victima; y la no presencia del TEP no implica que la agresión no haya ocurrido. Además, una vez identificada la huella psicológica del daño psíquico es preciso controlar que ésta no sea producto de una simulación.


7. Evaluación de la declaración de los actores implicados.

En esta etapa se aplica el análisis de contenido de las declaraciones al denunciado, es decir, se lleva el estudio de las dos versiones. El procedimiento de justicia inquisitorial, permite esta doble confrontación, no así un sistema de adversarios. Con este procedimiento obtendremos una estimación de la validación convergente de los datos.


8. Análisis de la personalidad y capacidades de los actores implicados.

El estudio de la personalidad de los implicados, es de suma importancia, ya que nos ofrece datos sobre la forma en que fue desarrolla la denuncia, sobre la explicación de la agresión o cualquier enfermedad del denunciado. Se recomienda la utilización para el ámbito forense el protocolo de evaluación clínica con control de la simulación. Para medir la capacidad cognitiva de los actores se utiliza la Escala de Wechsler y como fuente de contraste o para muestras con dificultades de lenguaje, mal escolarizados o escolarizadas se toma el test de inteligencia no verbal TONI-2 (Brown, Sherbenou y Johnsen, 1995). De la evaluación cognitiva de las partes involucradas brinda información sobre la capacidad de testimoniar y los efectos en la responsabilidad criminal, por ejemplo.


9. Implicaciones para la presentación del informe.

Las categorías de respuesta que se proponen en SEG son “declaraciones (muy) probablemente ciertas/reales/creíbles”, "declaraciones carentes de criterios de realidad”, "declaración o prueba inválida” y, en su caso, “indeterminado” (también puede referirse como prueba insuficiente); además, no se puede concluir que el testimonio sea falso. Tener presente que en la redacción del informe no es asumible que se haga una descripción de los hechos basada en frases emitidas por el denunciante/victima, sino en acciones de conjunto, porque el procedimiento valida hechos y no partes aisladas o frases.


Referencias

Arce, R. (2010). El Sistema de Evaluación Global en casos de violencia de género: Huella psíquica y testimonio. Información Psicológica, 99, 19-35.

Arce, R., y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El Sistema de Evaluación Global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26, 59-77.

Arce, R., y Fariña, F. (2009). Evaluación psicológica forense de la credibilidad y daño psíquico en casos de violencia de género mediante el sistema de evaluación global. En F. Fariña, R Arce, y G. Buela (Eds.), Violencia de género. Tratado psicológico y legal (pp. 147-168). Madrid: Biblioteca Nueva.

Arce, R. y Fariña, F. (2005). El sistema de Evaluación Global (SEG) de la credibilidad del testimonio: Hacia una propuesta integradora, En R. Arce, F. Fariña, y M. Novo (eds). Psicología Jurídica (pp 101-118). Santiago de Compostela: Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local.

--Consuelo Sánchez (discusión) 17:36 28 mayo 2016 (CEST)

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